Entender las herencias hoy: ¿por qué es importante?
En 2025, la gestión de herencias en Cataluña sigue siendo uno de los trámites legales más sensibles y complejos. No solo implica repartir bienes, sino también cumplir con obligaciones fiscales, respetar los derechos de herederos y tomar decisiones que pueden afectar el patrimonio familiar.
Cataluña tiene un régimen jurídico propio en materia de sucesiones, regulado por el Código Civil catalán, que difiere en aspectos clave del resto de España. Esta guía te ayudará a entenderlo paso a paso.

¿Cómo se regulan las herencias en Cataluña y qué es la legítima?
En Cataluña, las herencias se regulan por el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña. Esta norma establece cómo se reparten los bienes tras el fallecimiento de una persona. A diferencia de otras comunidades, el derecho catalán ofrece más libertad al testador. Puede decidir libremente el destino del 75% de su patrimonio. El único límite es respetar una parte mínima obligatoria: la legítima.
La legítima catalana en 2025 equivale al 25% del valor total de la herencia. Este porcentaje debe repartirse entre los legitimarios, normalmente los hijos. Por ejemplo: si hay tres hijos, cada uno tiene derecho a un tercio de ese 25%.
El resto, el 75%, puede asignarse a quien se desee: una pareja no casada, nietos, amigos o incluso fundaciones. No es necesario justificarlo. Este modelo permite planificar con flexibilidad la sucesión, siempre dentro del marco legal.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si el fallecido no dejó testamento válido, se aplica la sucesión intestada. En este caso, el orden legal de herederos en Cataluña es el siguiente:
- Hijos o descendientes.
- Cónyuge o pareja estable.
- Padres o ascendientes.
- Hermanos, sobrinos y otros colaterales.
- La Generalitat de Cataluña, como último recurso.
Para evitar conflictos y trámites costosos, es altamente recomendable hacer testamento ante notario.
¿Qué impuestos se pagan en 2025 por heredar en Cataluña?
Uno de los aspectos más importantes y a menudo más confusos es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto no se paga por herencia en conjunto, sino que cada heredero tributa por separado.
En Cataluña, el ISD está cedido a la Generalitat. En 2025, no hay grandes cambios en la normativa, pero sí ajustes en función del valor heredado y del vínculo familiar con el fallecido.
Reducciones y bonificaciones más relevantes en 2025:
- Hijos menores de 21 años: hasta 100.000 € de reducción.
- Hijos mayores de 21 años y cónyuges: hasta 100.000 €.
- Padres del fallecido: hasta 30.000 €.
El impuesto se calcula según una escala progresiva y un coeficiente multiplicador, que varía en función del patrimonio preexistente del heredero y su relación con el fallecido. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita dentro del periodo inicial.
Tabla 1: Escala de gravamen del Impuesto de Sucesiones en Cataluña (2025)
Base liquidable (en €) | Tipo aplicable (%) |
---|---|
Hasta 7.993,46 € | 7,65 % |
7.993,47 – 31.956,87 € | 7,65 – 10,20 % |
31.956,88 – 79.881,03 € | 10,20 – 15,30 % |
79.881,04 – 239.389,13 € | 15,30 – 21,25 % |
239.389,14 – 398.777,20 € | 21,25 – 25,50 % |
398.777,21 – 797.555,08 € | 25,50 – 29,75 % |
Más de 797.555,08 € | Hasta 32 % |
Tabla 2: Coeficiente multiplicador según grupo y patrimonio preexistente
Grupo (Parentesco) | Patrimonio preexistente del heredero | Coeficiente |
---|---|---|
Grupo I: Descendientes <21 años | Hasta 402.678,11 € | 1,000 |
Grupo II: Desc. ≥21 años, cónyuges, padres | 402.678,12 – 2.007.380,43 € | 1,050 – 1,100 |
Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos | Más de 2.007.380,43 € | 1,150 – 1,200 |
Grupo IV: No parientes | Cualquier patrimonio | 1,200 – 2,400 |
Una buena planificación fiscal puede reducir considerablemente el importe a pagar y evitar recargos innecesarios.
¿Qué pasos hay que seguir para tramitar una herencia?
Tramitar una herencia en Cataluña implica cumplir con varios pasos administrativos y legales:
🔹Paso 1: Obtener la documentación necesaria
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Copia autorizada del testamento (si existe)
Estos documentos son imprescindibles para iniciar cualquier trámite sucesorio.
🔹Paso 2: Aceptar o renunciar la herencia
- Puede realizarse ante notario
- Existen dos formas:
- Pura y simple, con la que se asumen también las deudas
- A beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados (muy recomendable si hay posibles deudas)
🔹Paso 3: Elaborar un inventario de bienes y deudas
Es importante detallar todo el patrimonio del fallecido:
- Cuentas bancarias
- Inmuebles
- Vehículos
- Seguros
- Deudas pendientes (hipotecas, préstamos, etc.)
🔹Paso 4: Liquidar el Impuesto de Sucesiones
- Presentar el modelo 650 en la Agència Tributària de Catalunya
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)
🔹Paso 5: Inscribir los bienes a nombre del heredero
- Especialmente los inmuebles
- Se inscriben en el Registro de la Propiedad
¿Qué pasa si hay deudas en la herencia?
Cuando el fallecido deja deudas, los herederos pueden verse obligados a responder con su propio patrimonio personal, si aceptan la herencia de forma pura y simple.
Para evitar este riesgo, es recomendable aceptar la herencia con beneficio de inventario.
Esto significa que las deudas solo se pagan hasta donde alcancen los bienes heredados, sin comprometer los bienes del heredero.
Es una opción legal especialmente aconsejable cuando se desconoce el estado real del patrimonio del causante.
¿Necesitas ayuda con una herencia en Cataluña?
Las herencias en Cataluña en 2025 exigen conocimiento legal, planificación y acompañamiento profesional. Tanto si eres heredero como si deseas organizar tu sucesión, es clave conocer tus derechos y obligaciones para evitar costes innecesarios y proteger tu patrimonio.
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